De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el Reparto de Utilidades o PTU es el derecho constitucional que tienen los empleados para recibir un porcentaje de las ganancias que obtiene un patrón o una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo se debe pagar?
- Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
¿Quiénes puede recibir reparto de utilidades?
Para responder esta pregunta es necesario mencionar que esta prestación no es aplicable para todos los trabajadores, sino para aquellos que hayan laborado en empresas con más de un año de funcionamiento y cuyas utilidades netas equivalen a 300,000 pesos o más.
Por otro lado pueden recibir sus utilidades todos aquellos que se encuentran al servicio de un patrón son quienes tienen derecho a recibir el pago de su PTU. Entre estos se encuentran:
- Madres y padres que estén en períodos de incapacidad temporal y trabajen.
- Trabajadores eventuales, siempre que su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año.
- Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.
Para comprender mejor al reparto de utilidades , el derecho de utilidades no aplica para directores, administradores y gerentes generales, trabajadores domésticos, artesanos y técnicos o cualquier persona que preste sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Por otro lado existe la idea equivocada que los trabajadores contratados por la modalidad de outsourcing o tercerización no tienen derecho a esta prestación, sin embargo no es el caso, al ser incumplido este derecho , puede conllevar a multas que equivalgan desdelo los 50 a 500 salarios mínimos de acuerdo a la secretaria del trabajo
La Junta Conciliación y Arbitraje estableció que el pago de las utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación. Por lo que esta obligación recae en la empresa con la que el trabajador tiene firmando el contrato laboral y no por parte de la organización para la que trabajan.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: Directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. Prestadores de servicios profesionales.
¿Cómo se realiza el reparto de utilidades?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De igual manera, si los empleadores que dependen de las compañías de outsourcing tienen alguna duda pueden llamar a la Profedet para aclarar cualquier inquietud.
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?
Ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
No obstante, una una empresa seria y responsable de tercerización cumple con toda la normatividad vigente establecida por la ley y busca proteger y salvaguardar los derechos de los empleados en un trabajo, cómo lo hace HRO que busca conectar al talento con las empresas protegiendo sus derechos y otorgando lo que por ley corresponde, incluyendo el reparto de utilidades.
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Muchas gracias por tu post. Saludos.